Vender homeopatía podría ser ilegal

  Desde FarmaCiencia siempre hemos defendido que la homeopatía, además de ser una estafa sin base científica, vive en una situación de ilegalidad y sin control por parte de las autoridades sanitarias. Además, creemos que un farmacéutico puede negarse a venderla por razones éticas, aunque ésta venga con receta médica, sin por ello contravenir ninguna ley o norma sanitaria. Las razones que nos llevan a pensar esto serán expuestas a continuación y fueron remitidas recientemente a diferentes colegios farmacéuticos a través de correspondientes consultas legales.  Ninguno de los colegios farmacéuticos con los que contactamos supo responder a nuestras preguntas, limitándose estos a alegar que no era competencia suya y que trasladarían nuestras consulta al Consejo General para remitirla al Ministerio de Sanidad, que es quien tiene la última palabra. Al parecer, las asesorías jurídicas de los colegios de farmacéuticos no saben si los productos homeopáticos son legales o si podemos ser sancionados por negarnos a venderlaDiferentes expertos en legislación han apoyado la tesis de la ilegalidad de la homeopatía, llegando incluso un representante de la AEMPS a reconocernos informalmente que «la homeopatía está claramente en una situación de alegalidad, pero nadie se atreve a ponerle el cascabel al gato.»

Esta es una copia de la consulta legal que hemos transmitido a varios colegios de farmacéuticos:

Asesoría Jurídica

Colegio Oficial de Farmacéuticos de…

Me dirijo a esta asesoría en relación a la regulación legal de la venta de productos homeopáticos en la oficina de farmacia. Tras un minucioso análisis de la legislación y regulación de dichos productos, hemos llegado a la conclusión que la venta de los mismos no debe ser realizado en oficinas de farmacia. Paso a exponer los motivos.

Los “medicamentos” homeopáticos de uso humano y fabricación industrial fueron regulados en la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 2208/1994 de 16 de noviembre en lo que concierne a su fabricación, registro y dispensación.

Dicho decreto desarrolla la ley 25/1990 de 20 de diciembre del medicamento.

La directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo obligó a los estados miembros a la instauración de un procedimiento de registro simplificado especial para dichos productos siempre que no tengan indicaciones terapéuticas. Si las tuvieran, deberían aplicarse las normas habituales para todos los medicamentos.

Con la legislación vigente, podemos encontrar tres tipos de productos homeopáticos según su adecuación a la misma:

1º) Aquellos autorizados. A fecha de hoy solo encontramos 5 “medicamentos” registrados en la AEMPS que corresponden a 5 cepas de Lycopodium a diferentes diluciones registradas por el laboratorio DHU Ibérica.

2º) No autorizados y vendidos al amparo de la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 2208/1994.

3º) No autorizados.

Dicha disposición permitía la venta durante la tramitación de la autorización, pero la disposición adicional del mismo Decreto establecía que pasado el plazo para conceder la autorización, sin que ésta se hubiese aprobado, se entendería denegada por silencio administrativo. Dicho plazo finalizó en 1.995 sin que se aprobase ninguna autorización y en ese momento la autorización provisional de venta dejaba de ser válida.

Según el Ministerio de Sanidad, unos 19.000 productos se acogieron a dicho decreto, sin saber cuántos de ellos siguen en el mercado ni cuántos han empezado a venderse con posterioridad, sin poder saberse cuáles de los actualmente vendidos en oficinas de farmacia tenían esa autorización provisional y cuáles no han tenido nunca ninguna.

En resumen, el Centro de Información de Medicamentos (CIMA) de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios solo ha concedido las 5 licencias citadas en el apartado 1º.

Y sin embargo se cuentan por centenares, los productos homeopáticos que, aún siendo puestos en venta sin autorización posteriormente a 1.995, se venden en las oficinas de farmacia. También son varios los laboratorios creados después de dicha fecha que comercializan estos preparados. Todo esto en cuanto se refiere a “medicamentos” homeopáticos sin indicación terapéutica, porque son decenas los que se declaran de tal especie CON INDICACIÓN TERAPÉUTICA que puede encontrarse en su envase así como en la información que casi todos los laboratorios que los venden, recogen en sus páginas WEB. Estos vulneran claramente la ley que especifica que no pueden comercializarse sin autorización y que el procedimiento de la misma debe ser idéntico al de un medicamento real.

La Ley del Medicamento es clara cuando indica en su

Articulo 7. Medicamentos legalmente reconocidos.

  1. Solo serán medicamentos los que se enumeran a continuación:
  2. a) Los medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
  3. b) Las fórmulas magistrales.
  4. c) Los preparados oficinales.
  5. d) Los medicamentos especiales previstos en esta Ley.
  6. Tendrán el tratamiento legal de medicamentos a efectos de la aplicación de esta Ley y de su control general las sustancias o combinaciones de sustancias autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para investigación en animales.
  7. Corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resolver sobre la atribución de la condición de medicamento.

Nuestra Ley de Ordenación Farmacéutica en su Artículo 12.- Dispensación de Medicamentos, reza:

  1. Sólo podrán dispensarse sin receta aquellos medicamentos calificados y autorizados como tales, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Y que:

  1. Quedan prohibidas:
  2. a) La dispensación de medicamentos o Productos Sanitarios no legalmente reconocidos y autorizados.

Además, el farmacéutico en su desempeño profesional:

Artículo 14. Información sobre medicamentos.

  1. El farmacéutico en la oficina de farmacia tiene entre sus funciones la de proporcionar

información sobre medicamentos actualizada, evaluada y objetiva tanto a profesionales sanitarios como a pacientes y usuarios. Además, esta información nunca inducirá al consumo indebido.

  1. La información tendrá como objetivo promover el uso racional del medicamento y se referirá tanto a los medicamentos prescritos por el médico, en cuyo caso irá dirigida al correcto cumplimiento del tratamiento, como a los medicamentos de dispensación sin receta, para los cuales la información se ajustará a protocolos específicos.
  2. El farmacéutico llevará a cabo la información tanto dando respuesta a las consultas que le sean planteadas, como proporcionando, por propia iniciativa, consejos al paciente sobre el uso correcto de los medicamentos.
  3. Si existieran dudas o discrepancias importantes respecto a la información proporcinada al paciente o usuario por el médico prescriptor, el farmacéutico se pondrá en contacto con el mismo a fin de resolverlas.

Por lo tanto y a tenor de todas las regulaciones y leyes vigentes al respecto, sacamos como conclusión que sólo podemos dispensar los 5 preparados homeopáticos autorizados por la AEMPS y con su pertinente receta.

Y nos parece de gravedad la gran cantidad de preparados con indicación terapéutica que son ofrecidos en las oficinas de farmacia y se venden sin su obligatorio registro sanitario.

Y todo esto sin citar las obligaciones que nuestro código deontológico, que este Colegio tiene como cometido hacer cumplir entre sus obligados colegiados, refleja al respecto. Solo menciono este punto que refuerza el convencimiento que impide vender estos preparados:

                20.- El farmacéutico deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes en general y en especial con las que regulan el ejercicio de su profesión…

                Tras todo lo expuesto, solicito una respuesta ante las afirmaciones planteadas anteriormente, especialmente en lo que se refiere a la obligación de venta de preparados distintos a los 5 citados registrados en la AEMPS y la de todos aquellos que se autodenominan homeopáticos e incluyen indicaciones terapéuticas, productos casi exclusivamente vendidos por la recomendación en la oficina de farmacia.

  Ayer domingo nos sorprendieron las declaraciones de Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, quien en el programa de radio nacional «No es un día cualquiera» aseguró que negarse a dispensar homeopatía con receta médica es delito y podría ser objeto de sanciones para aquellos farmacéuticos que se nieguen a vender esta pseudoterapia. Esperamos que en los próximos días el Presidente por fin nos aclare qué ley exactamente es la que nos obliga a engañar a los pacientes proporcionándoles remedios homeopáticos. Creo que es su deber aclarar a la mayor brevedad este punto ya que cientos de farmacias podrían estar infringiendo la ley al negarse a vender homeopatía. Creemos que el  máximo representante de todos los farmacéuticos debe explicar de forma oficial y vinculante (no en un programa de radio) bajo qué ley se puede sancionar a un farmacéutico por no vender éstos productos que no cuentan con número de registro ni figuran en la base de datos de la AEMPS. También debe aclarar si los farmacéuticos que venden homeopatía lo hacen al amparo de la ley o si podrían llegar a ser objeto de sanciones e incurrir en responsabilidades civiles, derivadas del uso y posibles daños a los pacientes ocasionados por los productos homeopáticos. 

One Response so far.

  1. […] que tienen los farmacéuticos a vender estos productos (pese a carecer, hasta el momento, de registro en la AEMPS o código nacional de medicamento), que tienen evidencia probada (pese a que las revisiones […]

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