DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS

Alonso Garre, C.; Dra. Alonso Núñez, ML.; Cal Seijas, R.; Dra. García Barrionuevo, A; García de Bikuña Landa, B.; Dra. Muñoz Muñoz, N.; Rey Torres, N.;

Asociación de Farmacéuticos a favor de la evidencia científica FarmaCiencia

OBJETIVO

Revisión de la legislación y la ética en la dispensación de los medicamentos homeopáticos en Oficinas de Farmacia.

MATERIAL Y MÉTODOS

Se ha revisado, tanto la legislación aplicable sobre Receta Médica (Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación), Uso racional de medicamentos (Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015) y el Código Deontológico de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) y el recientemente aprobado Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

DISCUSIÓN

Los productos homeopáticos se consideran medicamentos, y como tales sólo pueden ser dispensados en Oficinas de Farmacia:

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 50. Medicamentos homeopáticos.

“1. Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos”

Según las opiniones de algunos representantes colegiales, por consultas efectuadas al respecto por parte de los autores de este estudio cabría entender la obligación de la dispensación de estos medicamentos, siempre y cuando viniesen prescritos en una receta oficial (tanto en formato papel como electrónica) perfectamente cumplimentada.
Según el punto 1 del Art. 15 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación:
“…las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden en las condiciones reglamentariamente establecidas”
Aunque en el punto 4 del mismo artículo se indica que:
“El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción…”
Lo que ocurre es que hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 9, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, establece literalmente que
“Ningún medicamento elaborado industrialmente podrá ser puesto en el mercado sin la previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscripción en el Registro de Medicamentos»
Y el Artículo 50. Medicamentos homeopáticos en su punto 4:
“El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos”

Consultando el registro de medicamentos y productos sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es fácil comprobar que no existe ningún medicamento homeopático con el obligatorio registro sanitario, por lo que su comercialización no cumple con los requisitos legales y, por lo tanto, no deberían ser prescritos ni tampoco dispensados.

Las razones de la falta de registro las podemos encontrar en el artículo 10 de la citada Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos:
“Artículo 10. Garantías exigibles para la autorización de medicamentos.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios otorgará la autorización a un medicamento si satisface las siguientes condiciones:
c) Ser eficaz en las indicaciones terapéuticas para las que se ofrece.”
La necesidad de una dispensación legal, también se cita en el artículo 21 del Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica: “…las personas tienen el derecho y los farmacéuticos el deber de que la dispensación de los medicamentos al público sea realizada en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas”.
Todo lo anterior expone a los farmacéuticos al riesgo de estar incurriendo en infracciones tipificadas en el art. 101 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios:

“Infracciones muy graves:
14.ª La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales”.

Pero el riesgo es más grave desde la última reforma del Código Penal. Según la actual redacción de su artículo 361:

“El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.”

Salvo que se empleen medicamentos homeopáticos con bajas diluciones, el riesgo directo para la salud es muy reducido, pero existe un riesgo real de que los pacientes prefieran los ineficaces tratamientos homeopáticos y abandonen aquellos tratamientos farmacológicos prescritos, apoyados en la evidencia científica y que han sido desarrollados siguiendo la metodología habitual en investigación clínica.

El código deontológico de SEFAC, en su artículo 4 es claro en este aspecto:

“Ningún paciente puede obligar a un farmacéutico a realizar una actuación profesional que no esté indicada o que esté claramente contraindicada para su salud o para la de la persona a la que vaya dirigido el medicamento, y tampoco por supuesto que no se ajuste a la legalidad vigente.”

El Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica, en su artículo 12, establece un compromiso con la evidencia científica y la calidad técnica:

“…el farmacéutico tiene un compromiso con la evidencia científica. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer productos y/o servicios ilusorios que se propongan como eficaces y deberá proporcionar una información veraz, científica y evaluada de los medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, debiendo dicha información ser siempre adecuada a la legalidad vigente y a los conocimientos científicos del momento”.

En el artículo 15, que prioriza el derecho a la salud y calidad de vida de los pacientes, indica que:
“…es responsabilidad del farmacéutico contribuir con su actuación a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros, anteponiendo dicha responsabilidad a cualquier otra consideración e interés legítimo, incluidos sus propios intereses personales, profesionales o económicos”
Y por último el artículo 22, que hace referencia a la adecuada dispensación de medicamentos y de otros productos del ámbito de actuación del farmacéutico, en su punto 1 dice:
“El farmacéutico, cuando dispense un medicamento u otros productos de su ámbito de actuación, deberá proporcionar a la persona a la que se lo dispense información sobre su uso adecuado y racional, facilitando, en su caso, información relativa a su indicación, posología, interacciones, contraindicaciones, efectos adversos, conservación o cualquier otra información necesaria para garantizar su uso en condiciones de seguridad y eficacia”
Y también, refiriéndose a la eficacia del medicamento insiste en el punto 2:
“…además, el farmacéutico deberá abstenerse de promover expectativas terapéuticas inadecuadas”.

CONCLUSIONES
A la vista de la legislación aplicable y los códigos deontológicos propios de la profesión farmacéutica, mientras no existan medicamentos homeopáticos registrados y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, su prescripción, y por tanto su dispensación en Oficinas de Farmacia no se ajusta a la legalidad vigente.
Por otro lado, como estos productos carecen de eficacia, tampoco es ética su dispensación, ya que de hacerlo, se contribuye a generar falsas expectativas de salud al paciente y, en muchos casos a que éste abandone el tratamiento prescrito con fármacos eficaces y autorizados.

 

One Response so far.

  1. Vicente Montejo de Garcini dice:
    A ver si lo compran las AASS, los médicos prescriptores de chuches y los «farmacéuticos» vendedores

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