Código Deontológico Farmacéutico

La Asamblea General del Consejo de Colegios farmacéuticos acaba de aprobar el nuevo Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica que nace con el objetivo de «complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atención y el mantenimiento de los principios éticos profesionales que la sociedad demanda a la profesión farmacéutica». A pesar de que en FarmaCiencia valoramos positivamente la creación de un código deontológico que regule las actuaciones del farmacéutico como agente sanitario, lamentamos que este código deontológico nazca ya muerto.

Decimos que el Código Deontológico nace muerto porque a día de hoy gran número de oficinas de farmacia lo incumplen, de hecho hasta los Colegios Oficiales promueven activamente su incumplimiento.

Veamos un artículo que «en teoría» es de obligado cumplimiento para todos los farmacéuticos españoles.

Artículo 12. Compromiso con la evidencia científica y la calidad técnica.

1- El farmacéutico tiene un compromiso con la evidencia científica. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer productos y/o servicios ilusorios que se propongan como eficaces.
2- Cuando el farmacéutico proporcione consejo profesional, éste debe basarse siempre en criterios profesionales, adecuados al conocimiento científico vigente, evitando cualquier consideración que no sea el legítimo interés del paciente.
3- El farmacéutico debe conocer los protocolos de práctica clínica y asistencial, basados en la evidencia científica y los medios disponibles, que le sean de aplicación en su ámbito de actuación profesional.
4- El farmacéutico ha de proporcionar una información veraz, científica y evaluada de los medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, debiendo dicha información ser siempre adecuada a la legalidad vigente y a los conocimientos científicos del momento.
5- El farmacéutico debe prestar un especial cuidado y evitar la promoción y uso de productos que no se ajusten a las reglamentaciones técnico-sanitarias y la promoción de aquellos prohibidos por la legislación que regula los productos de pretendida finalidad sanitaria.

Resulta de un enorme cinismo e hipocresía pedir que no se vendan «productos ilusorios» cuando al mismo tiempo miembros del Consejo salen a la palestra defendiendo la homeopatía cada dos por tres porque hacen negocio con ella en sus boticas. Numerosos colegios provinciales incumplen habitualmente el nuevo código deontológico cuando se dedican a organizar cursos sobre homeopatía y otras pseudoterapias donde se enseña a los colegiados a estafar a los pacientes con terapias sin atisbo de evidencia científica.

¿Actuarán las comisiones deontológicas contra aquellos colegiados que promuevan fraudes como la homeopatía, las flores de Bach o la biorregulacion? Sabemos que la respuesta es NO.

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